TRANSPARENCIA
Curadora Urbana No. 2 Ibagué
De acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y a la Resolución 1519 de 2020, la Curadora Urbana No. 2 Ibagué pone a disposición de los ciudadanos, sector de la construcción e interesados, la nueva sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, donde podrán conocer de primera mano la información de la Curadora Urbana.
Según lo dicta la Ley, la información generada por las entidades del Estado no podrá ser reservada o limitada, por el contrario, es de carácter público. En este sitio se proporciona y facilita el acceso a la misma en los términos más amplios posibles en el momento.
0.1. Misión y visión, Funciones y Deberes
0.1.a. Misión y visión de la Curaduria Dos. 0.1.b. Funciones y Deberes del Curador.0.2. Estructura Orgánica
0.2.a. Organigrama0.3. Mapas y Cartas Descriptivas de los Procesos
0.3.a. Mapas y Cartas Descriptivas de los Procesos0.4. Directorio Institucional Incluyendo Sedes, Oficinas, Sucursales, o Regionales, y Dependencias
0.4.a. Directorio Institucional Incluyendo Sedes, Oficinas, Sucursales, o Regionales, y Dependencias0.5. Directorio de Servidores Publicos, Empleados o Contratistas
0.5.a. Directorio de Servidores Publicos, Empleados o Contratistas0.6. Directorio de Entidades
0.6.a. Entidades del Sector0.7. Directorio de Agremiaciones, Asociaciones, y Otros Grupos de Interés
0.7.a. Directorio de Agremiaciones, Asociaciones, y Otros Grupos de Interés0.8. Servicio al Público, Normas, Formularios y Protocolos de Atencíon
0.8.a. Procedimientos 0.8.b. Preguntas Frecuentes 0.8.c. Glosario 0.8.d. Requisitos 0.8.e. Formularios de Radicación * 0.8.f. Formulario Único Nacional 0.8.g. Formulario de Revisión e Información de Proyectos 0.8.h. Guía Diligenciamiento Formulario Único Nacional 0.8.i. Otros Formatos* 0.8.j. Declaración Juramentada de antigüedad 0.8.k. Formato Ampliación termino observaciones 0.8.l. Formato Cumplimiento de RETIE 0.8.m. Formato Valla Informativa 0.8.n. Poder Persona Natural 0.8.o. Poder Persona Jurídica 0.8.p. Modelo acta asamblea copropietarios 0.8.q. Declaración avance de obra – Revalidación 0.8.r. Declaración inicio de obra – Prorroga 0.8.s. Declaración vivienda VIS/VIP 0.8.u. Expensas 0.8.v. Repositorio* 0.8.w. PRSD*0.9. Procedimientos que se Siguen para Tomar Decisiones en las Siguientes Áreas:
0.9.a. ABC Licencias Urbanisticas y Otras Actuaciones* 0.9.b. ABC PQRSDF0.10. Mecanismos de Presentacion Directa de Solicitudes, Quejas y Reclamos a Disposicion del Publico en Relacion con Acciones u Omisiones del Sujeto Obligado
0.10.a. Atención al Usuario 0.10.b. PQRS0.11. Calendario de Actividades *
0.12. Informacion Sobre las Decisiones que Puedan Afectar al Publico
0.12.a. Repositorio* 0.12.b. Notificaciones* 0.12.c. Disposiciones Especiales*0.13. Entes y Autoridades que lo Vigilan
0.13.a. Entes y Autoridades que lo Vigilan1.1. Sección particular
Estimado usuario: Se ha destinado este botón de transparencia para facilitar el acceso a la información de interés general.1.2. Mecanismos para la atención al ciudadano
1.2.1 Espacios físicos destinados para el contacto con la entidad 1.2.2 Teléfono fijo. 1.2.3 Correo electrónico institucional 1.2.4 Correo físico o postal 1.2.5 Formulario electrónico de solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y denuncias 1.2.5.1 Formulario PQRS 1.2.5.2 Formulario para denuncias anticorrupción. 1.2.5.3 Formulario solicitud de información pública1.3. Localización física, horarios y días de atención al público
1.3.1 Ubicación del sujeto obligado 1.3.2 Horarios y días de atención al público.1.4. Correo electrónico para notificaciones judiciales
1.4.1 Correo electrónico para notificaciones judiciales1.5. Políticas de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales
1.5.1 Política de seguridad de la información 1.5.2 Política de tratamiento y protección de datos personales1.6. Correo solicitud de información
1.6.1 Contactenos.1.7. Chat Institucional
1.7.1 Correo electrónico para notificaciones judiciales2.1. Datos abiertos
2.1.1 Consulte el estado del trámite. 2.1.2 Consulte los actos administrativos ejecutoriados. 2.1.3 Datos Abiertos Ibagué. 2.1.4 Datos Abiertos Colombia.2.2. Estudios, investigaciones y otras publicaciones
2.2.1 Los curadores urbanos son particulares en ejercicio de funciones públicas para el estudio y expedición de licencias urbanísticas, por lo que no está dentro de sus obligaciones y competencia el desarrollo de investigaciones o publicaciones (artículo 101 de la Ley 388). La formulación de políticas de planeación corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá conforme al Decreto 16 de 2013.2.3. Convocatorias
2.3.1 Los trabajadores de las curadurías urbanas son contratados por el régimen laboral ordinario y no conforme a lo previsto para la administración pública. Esto, ya que los curadores son particulares en ejercicio de funciones públicas y no son una entidad con personería jurídica de derecho público. De otra parte, la Ley 388 y el Decreto 1077 de 2015 establecen que los curadores deben contar con un grupo interdisciplinario de apoyo.2.4. Preguntas
2.4.1 Preguntas Frecuentes.2.5. Glosario
2.5.1 Seccion del Glosario.2.6. Noticias
2.6.1 Boletin informativo 2020. 2.6.2 Boletin informativo 2021. 2.6.3 Boletin informativo 2022.2.7. Calendario de actividades
2.7.1 Los curadores urbanos estudian y expiden licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388), función que no se ejecuta siguiendo un calendario específico, sino que se desarrolla conforme a solicitud de parte, en los términos de ley y hasta la culminación del período para el que fueron elegidos.2.8. Información para niñas, niños y adolescentes
2.8.1 Quién es el curador, funciones, servicios y trámites que se hacen en la CU2.2.9. Información adicional
2.9.1 Guías para usuarios. 2.9.2 Carta de trato digno a los usuarios.3.1. Misión y visión
3.1.1 Mision y Vision de la Curaduria Dos.3.2. Funciones y deberes
3.2.1 Funciones y Deberes del Curador.3.3. Sistema integrando de gestión – procesos y procedimientos
3.3.1 procesos y procedimientos.3.4. Organigrama
3.4.1 Grupo Interdisciplinario.3.5. Directorio de información de servidores
3.5.1 Directorio Interno.3.6. Directorio de entidades
3.6.1 Directorio de Entidades Nacionales. 3.6.2 Directorio de Entidades Municipales. 3.6.3 Directorio de Entidades de Vigilancia y Control.3.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
3.7.1 Directorio de Agremiaciones del Sector.3.8. Ofertas de empleo
4.1. Sujetos obligados del orden nacional
4.1.1 Los curadores urbanos no tienen competencia del orden nacional, sino que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas en los municipios y distritos en los que se hayan nombrado (artículo 2.2.6.1.1.3).4.2. Sujetos obligados del orden territorial
4.2.1 Normatividad Nacional . 4.2.1.1 Circulares 4.2.1.2 Decretos 4.2.1.3 Leyes 4.2.1.4 Resoluciones 4.2.2 Normatividad Municipal . 4.2.2.1 Acuerdos 4.2.2.2 Circulares 4.2.2.3 Decretos 4.2.2.4 IPM4.3. Otros Sujetos
7.1. Informes de gestión, evaluación y auditoría.
7.1.1 Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, Dane, Contraloría, entre otros..)7.2. Reportes de control interno.
7.2.1 El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas, NO existe la Curaduría Urbana como entidad púbica del orden municipal.7.3. Planes de Mejoramiento.
7.3.1 Según el Decreto 670 de 2017, la Curadora Urbana 3 de Bogotá, arq. Ana María Cadena Tobón fue designada para un periodo de 5 años y se posesionó del mismo el 18 de enero de 2018. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.7.4. Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión.
7.4.1 Directorio de Entidades Nacionales. 7.4.2 Directorio de Entidades Municipales. 7.4.3 Directorio de Entidades de Vigilancia y Control.7.5. Defensa judicia.
7.5.1 El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales a las que se les haya asignado esta función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para elaborar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad si consagran normas especiales relacionadas con accesibilidad al medio físico, condiciones o beneficios a proyectos de vivienda de interés social. En materia de expensas, el Decreto nacional 1077 de 2015, consagra cobro de expensan al 50 % para proyectos VIS. A la fecha no se tiene planes de mejoramiento vigentes.7.6. Defensa judicia.
7.6.1 Las curadurías urbanas no son entidades públicas, sino que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo que las demandas dirigidas a ellos no afectan el patrimonio público ni el presupuesto municipal.9.1. Trámites y requisitos.
9.1.1 Vizualizar Trámites y Requisitos .10.1. Información Mínima.
10.1.1Inicio.10.2. Registro de Activos de Información.
10.2.1Descargar Archivo.10.3. Índice de Información Clasificada y Reservada.
10.3.1Descargar Archivo.10.4. Índice de Información Clasificada y Reservada.
10.4.1Descargar Archivo.10.5. Programa de Gestión Documental.
10.5.1Descargar Archivo.10.6. Tablas de Retención Documental.
10.6.1Descargar Archivo.10.7. Registro de publicaciones.
10.7.1Descargar Archivo.10.8. Costos de reproducción.
10.8.1Las solicitudes de información no tienen costo, sin embargo en caso de requerir reproducción o copias físicas de la documentación se aclara que dentro de la autonomía del curador este servicio es tercerizado, razón por lo cual dichos costos son establecidos por el proveedor.10.9. Mecanismos para presentar quejas y reclamos en relación con omisiones o acciones del sujeto obligado.
10.9.1Formulario PQRS.10.10. Informe de Peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información.
10.10.1Informe de reportes.11.1. Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes.
11.1.1 Estado del Tramite.11.2. Medios de seguimiento para la consulta del estado de las solicitudes.
11.2.1 Formulario de Solicitudes.12.1. Formato alternativo para grupos étnicos y culturales.
12.1.1 Mediante la Resolución 463 de 2015, el Ministerio de Vivienda adoptó el formulario de solicitud de licencia, siendo dicha entidad la que debe contemplar la accesibilidad a grupos étnicos y culturales.12.2. Accesibilidad en medios electrónicos para la población en situación de discapacidad.
11.2.1 El sitio web de la Curaduría Urbana 2 es compatible con los navegadores web con opciones de accesibilidad. Adicionalmente, la implementación de las directrices Web Content Accesibillity Guidelines – WCAG adoptadas por MinTic mediante la Resolución 1518 de 2020, solo son exigibles a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, según el artículo 8 de la Ley 1712 de 2014, el criterio diferencial de accesibilidad debe ser aplicado por los sujetos obligados “a solicitud de las autoridades de las comunidades”, lo que no ha sucedido con este despacho.13.1. Cumplimiento de principios y obligaciones del régimen general de protección de datos personales.
13.1.1 Nota: Nuestra página web está protegida con un protocolo de seguridad, como el de transferencia de hipertexto “https”.