Curadora Urbana N°2 de Ibagué

ARQUITECTA SANDRA DEL PILAR PARDO SUAREZ


Profesional de la arquitectura especialista en Planeación Territorial y en Derecho Urbano, con amplia trayectoria profesional.

En el sector público, ha ocupado el cargo de Directora de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, realizo asesoría en ordenamiento territorial del mismo municipio, y ha participado desde la consultoría independiente en la elaboración de sendos Planes de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial para distintos municipios del departamento del Tolima y de Colombia en general.

En el sector privado, como consultora ha participado en la elaboración de esquemas básicos de Planes Parciales, Planes de Implantación, Unidades de Planificación Rural, urbanismos, estudios de prefactibilidad, y muchas otras tareas relacionadas con la planificación urbana y territorial.

Así mismo la realización de diseños, construcción e interventoría de proyectos urbanísticos y arquitectónicos.

Fuí designada por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del 22 de junio de 2021.

El Curador Curaduría Urbana 2 Ibagué

NATURALEZA, FUNCION, DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LA CURADORA URBANA


QUIEN ES Y QUE FUNCIÓN CUMPLE EL CURADOR URBANO:

La Curadora Urbana es un particular, encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas, y otras actuaciones a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización, parcelación, subdivisión, construcción y reconocimiento de excitación de edificaciones, en el territorio urbano y rural del municipio de Ibagué.

La curaduría urbana es el ejercicio de una función pública, para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente a nivel nacional y territorial, en especial las contenidas en el plan de ordenamiento territorial - POT y las normas de edificabilidad aprobadas para el municipio de Ibagué, así como la verificación del cumplimiento de la norma de sismo resistencia – NSR, vigentes a través del otorgamiento, negación, o archivo de solicitudes de licencias urbanísticas.

DEBRES DEL CURADOR URBANO:

Actuar con diligencia.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones urbanísticas y de edificación vigentes para el municipio de Ibagué.

Contar con un equipo interdisciplinario integrado por profesionales con idoneidad y experiencia en las distintas disciplinas requeridas dentro del ejercicio de la curaduría urbana.

Disponer de la infraestructura y equipamiento necesario para cumplir a cabalidad la función encomendada, garantizando la accesibilidad física y por medios electrónicos a todos los usuarios del servicio de curaduría urbana.

Dar cumplimiento a los procedimientos y tiempos establecidos por la norma que regula el trámite para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones.

Presentar oportunamente los informes establecidos en la norma nacional con destino a la autoridad de planeación municipal, el ministerio de vivienda, ciudad y Territorio, el departamento administrativo nacional de estadística – DANE, la corporación autónoma regional, y los entes de supervisión y control..

AUTONOMNIA Y RESPONSABILIDAD:

La curadora Urbana es autónoma en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

Curadora Urbana No. 2 Ibagué

Arq. Sandra Pardo

Fuí designada por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del 22 de junio de 2021.

La figura de Curador Urbano nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 "Por el cual se
suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes..."

Conocer Más

Ubicación

Cra 5 # 41-16 Local 204 Edificio F25, Ibagué-Tolima

Ubicacion Curaduría Urbana 2 Ibagué

Entidades de Interés