Reconocimiento de La Existencia de una Edificacion

El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.


REQUISITOS:

Formulario de solicitud debidamente diligenciado por el solicitante. Y constructor responsable. (Este último debe ser Ingeniero ó arquitecto).

Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

Si el solicitante si es persona natural presentar fotocopia de la cédula y si fuera persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

Cuando se actúe por medio de apoderado, debe presentar poder debidamente otorgado, es decir con presentación personal del otorgante ante la Curaduría ó ante Notario.

Copia Recibo de predial último año en el que figure la dirección alfanumérica ó identificación del predio. U otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. (certificado de nomenclatura).

Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia.

El proyecto arquitectónico, elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y de edificabilidad vigentes al momento de la solicitud. Los planos arquitectónicos deben contener como mínimo la siguiente información: Localización, Plantas. Aladas, fachadas, cubiertas y cuadro de áreas.

Estudio de suelos de acuerdo a lo establecido en el acuerdo municipal. No. 009/02 y con la presentación exigida por el decreto municipal No. 726/05./ o Informe de Investigación mínimo de suelos si el diseño es por Título E NSR-10.

Memorias de los cálculos y diseños estructurales y del diseño de los elementos no estructurales; y planos estructurales y de elementos No estructurales.

Peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar.

Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

NO SON REQUISITO, PERO AYUDAN A AGILIZAR LA REVISIÓN:

Paramento.

Certificación cumplimiento de norma Retie.

Indicación de Coordenadas según plano IGAG.

Curadora Urbana No. 2 Ibagué

Arq. Sandra Pardo

Fuí designada por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del 22 de junio de 2021.

La figura de Curador Urbano nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 "Por el cual se
suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes..."

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Ubicación

Cra 5 # 41-16 Local 204 Edificio F25, Ibagué-Tolima

Ubicacion Curaduría Urbana 2 Ibagué

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