POLÍTICA DE PUBLICACION REPOSITORIO DE LICENCIAS URBANISTICAS, RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y OTRAS ACTUACIONES DE QUE TRATA EL DECRETO 1077 DE 2015S


Como medida preventiva para que los Registradores de Instrumentos Públicos inscriban escrituras públicas con actos jurídicos correspondientes a licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones reguladas en el Decreto 1077 de 2015, expedidos por las autoridades competentes, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa 07 del 2018, la cual obliga a los Curadores Urbanos a publicar en un link de su página web las licencias urbanísticas, actos de reconocimiento y otras actuaciones, con el propósito de generar un repositorio para las autoridades administrativas respectivas y entes de control, con el fin de que realicen consultas y verifiquen la veracidad de dichos actos administrativos.

Esta publicación, inicialmente se ordenó desde la fecha del 13 de julio de 2017 hacia el futuro, y puntalmente la instrucción administrativa requirió la publicación de los siguientes actos:

  • 1. Licencia de construcción (i) obra nueva, (ii) ampliación y (iii) modificación.
  • 2. Licencia de subdivisión: (i) subdivisión urbana, (ii) subdivisión rural y (iii) reloteo.
  • 3. Licencia de urbanización: (i) desarrollo, (ii) reurbanización y (iii) saneamiento.
  • 4. Licencia de parcelación.
  • 5. Acto de reconocimiento de existencia de edificaciones.
  • 6. Aprobación de los planos de propiedad horizontal.
  • 7. Modificación de planes urbanísticos.

Con posterioridad, esto es, el 12 de julio de 2018 la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018, con la cual derogó la Instrucción Administrativa 07 de 2018, e implementó el Procedimiento para el Repositorio de Licencias Urbanísticas en el Sistema Integrado de Servicios y Gestión -SISG- en virtud de la cual se dispuso en términos generales lo siguiente:

  • 1. La adopción del módulo de Repositorio de Licencias Urbanísticas.
  • 2. El deber de los curadores urbanos de cargar en el módulo, los actos administrativos de las licencias y actos de reconocimiento aprobados, en principio a partir del 1 de enero de 2018, obligación que fue modificada por la Resolución No. 11274 del 18 de septiembre de 2018, haciéndola retroactiva a partir del 13 de julio del 2017, fecha desde la cual la Superintendencia de Notariado y Registro inició el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 1796 de 2016.
  • 3. La obligación de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del país, consistente en verificar los actos administrativos que les sean presentados, a partir de la confrontación con el que se encuentra cargado en el módulo, de manera previa a la autorización de los instrumentos públicos y su respectiva inscripción.
  • 4. Por último, se orientó sobre la forma en que debían numerarse los actos administrativos, así como sobre el consecutivo de radicación de los proyectos.

De la misma forma en la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018, la Superintendencia en su artículo 3, sobre otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015 que expide los Curadores Urbanos, ordenó:

“…ART. 3º—Publicidad en la página web de las curadurías urbanas. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, y en consideración al derecho de información y el principio de publicidad, los curadores urbanos deberán publicar en un link de fácil acceso en la página web de cada curaduría, los demás actos administrativos de carácter particular que afecten a terceros de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no sean objeto de publicación en el repositorio adoptado mediante la presente resolución

Las entidades públicas y los usuarios en general, podrán consultar los actos administrativos de los que trata el presente artículo a través de la página web de cada curaduría, independientemente del principio de colaboración armónica de la administración.

PAR.—La verificación que hagan los notarios y registradores se efectuará a través del sistema integrado de servicios y gestión, SISG, sobre los actos administrativos de que trata el artículo 2º de la presente resolución.

La información y los documentos cargados en el sistema integrado de servicios y gestión, SISG, y los publicados en la página web de cada curaduría son de estricta responsabilidad del curador urbano…”

En la Circular No. 0552 del 1 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro, reiteró el “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DISPUESTA EN LA RESLUCIÓN No. 8103 DEL 12 DE JULIO DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN No. 11274 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018” conforme a las competencias atribuida por la Ley 1796 de 2016.

Debido a que se trata de una obligación legal para los Curadores Urbanos, la publicación del repositorio en la página web de los actos administrativos que aprueben, desistan o nieguen solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015, se ha procedido a crear el link de la página web de la Curadora Urbana Dos de Ibagué que se denomina REPOSITORIO, el cual hace parte del menú inicio, toda vez que debe estar visible para su accesibilidad.

En este link se realizará la publicación diariamente de los actos administrativos expedidos por la Curadora Urbana Dos de Ibagué en relación con las solicitudes de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, actos de reconocimiento de edificaciones existentes y otras actuaciones de que trata el Decreto 1077 de 2015 en cumplimiento de lo ordenado por la Superintendencia de Notariado y Registro, especialmente en la Circular 0552 de 2020, en la que indicó, que es un debe legar cumplir la directriz dada, y que en caso de omisión, se adoptarán medidas administrativas y disciplinarias contra los Curadores Urbanos.

De la misma forma, en el menú de trasparencia nivel 1 denominado 1. Información de la entidad, subnivel 1.12 Información sobre las decisiones que puedan afectar al público, se efectuará la publicación no solo del Repositorio Documental, sino, que igualmente de las notificaciones y disposiciones especiales, en consideración al derecho de información y el principio de publicidad, de los demás actos administrativos de carácter particular que afecten a terceros de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que no sean objeto de publicación en el repositorio adoptado mediante la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Las entidades públicas y los usuarios en general, podrán consultar los actos administrativos de los que trata la Resolución No. 8103 del 12 julio de 2018, especialmente las contenidas en el artículo 3 de dicha norma, a través de la página web de la Curadora Urbana Dos de Ibagué, independientemente del principio de colaboración armónica de la administración.

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