• ¿DIFERENCIA ENTRE CURADURIA URBANA Y CURADOR URBANO?
    • El curador urbano es la persona natural, nombrada por concurso público, para que cumpla una función del estado, y la curaduría urbana es la función que se le ha delegado. También puede denominarse curaduría urbana al espacio físico en el cual atiende el curador urbano.

  • ¿QUIEN DEBE ACTUAR CUANDO SE CONSTRUYE SIN LICENCIA?
    • El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) asignó la facultad de control urbano expresamente a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. Los numerales 2 y 4 del Literal A) del artículo 135 del referido Código establecen como comportamientos contrarios a la integridad urbanística el desarrollo de construcciones sin previa licencia o en contravención de la misma.

  • ¿ES NECESARIO OBTENER LICENCIA URBANÍSTICA PARA DESARROLLAR UN PROYECTO EN SUELO RURAL?
    • El artículo 2.2.6.6.1.5 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Curador Urbano ejercer las funciones que le han sido encomendadas por la norma, dentro del territorio de su jurisdicción, y esta corresponde tanto al área urbana como a la rural del Municipio de Ibagué; la única diferencia es que el trámite para de la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, en suelo urbano se denomina Urbanización, y en suelo rural se denomina Parcelación.

  • ¿QUE FUNCION CUMPLEN LAS CIRCULARES EMITIDAS POR SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICPAL?
    • La norma nacional establece que en relación con la interpretación de normas que solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

  • ¿QUE ES CANJE DE CESIONES?
    • Se define como el Intercambio o contraprestación de áreas de cesión obligatorias por su valor en dinero, o terrenos en otros predial o títulos valores; el cual requiere el aval previo de la secretaría de Planeación Municipal.

  • ¿QUE ES PARTICIPACION EN PLUSVALIA?
    • Es el derecho del ente territorial a recibir parte de los mayores beneficios que se derivada de la acción urbanística al destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial.

  • ¿QUIEN VIGILA Y/O HACE SEGUIMIENTO A LOS CURADORES URBANOS?
    • El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación


      En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuales serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital como mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.

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