Historia

En el año de 1995 se expidió la Ley 190, cuyo propósito fundamental era combatir las diferentes expresiones de corrupción en la Administración Pública, para lo cual se le otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional. Para ello, se crearon comisiones del Congreso, del Gobierno, de las mismas entidades públicas y de la comunidad, con mesas de trabajo en las principales ciudades del país y en el mes de Diciembre del mismo año, se promulgó el Decreto Extraordinario 2150, conocido como la norma Anti trámites. Mediante esta norma, se suprimieron múltiples requisitos ideados por la burocracia, cuyos fundamentos legales se desconocían pero que asfixiaban diariamente al ciudadano común y corriente e igualmente se creó la figura del Curador Urbano, constituida por un particular investido de funciones públicas para la expedición de licencias de urbanismo y construcción, facultad del estado reservada a las oficinas de planeación municipal, pero sólo para aquellos municipios cuya población excediera de 100.000 habitantes.

Servicios Curaduría Urbana 2 Ibagué
Mision y Vision Curaduría Urbana 2 Ibagué
  • Misión
    • Prestar un servicio eficiente en la expedición de licencias urbanísticas y en las demás actuaciones autorizadas a los curadores urbanos, cumpliendo a cabalidad con la normativa emanada de los diferentes niveles competentes para regular la materia.

  • Visión
    • Propenderemos permanentemente por prestar un servicio ágil y amable enmarcado en los principios de eficacia, eficiencia y transparencia. Para ello dispondrá de los adelantos tecnológicos al alcance, del personal técnico y administrativo idóneo y de las herramientas de servicio necesarias para garantizar la optimización permanente de los procedimientos de expedición de licencias urbanísticas y demás actuaciones a cargo de los curadores urbanos.


Valores y Principios

Mision y Vision Curaduría Urbana 2 Ibagué




Políticas Institucionales

CARTA DE TRATO DIGNO AL CIUDADANO


La Curadora Urbana No. 2 del municipio de Ibagué, en cumplimiento de su misionalidad de prestar un servicio de calidad y humano, consolidar una interacción directa, eficaz, respetuosa y transparente con la ciudadanía y en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011, presenta para el conocimiento de sus usuarios los derechos y deberes que les asisten, así como los canales dispuestos para atenderle:


DERECHOS


1. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.

2. Recibir información precisa, clara y oportuna respecto al estado de los tramites y solicitudes que adelante, así como orientaciones actualizadas sobre las funciones de competencia de la Curaduría Urbana.

3. Exigir la protección y confidencialidad de su información personal y el tratamiento de la misma, bajo las condiciones definidas en las leyes y normas existentes.

4. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

5. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto..

6. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos en las normas.

7. Por regla general toda petición se resolverá dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Excepcionalmente,

a). Derecho de petición entre autoridades: 10 días hábiles.

b). Petición de copias: 10 días hábiles.

c). Derecho de petición de consulta: 30 días hábiles.

d). Peticiones incompletas y desistimiento tácito: 10 días hábiles.

e). Peticiones sin competencia: 5 días hábiles.

f). Peticiones de información 10 días hábiles.


DEBERES


1. Acatar la Constitución y las leyes.

2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones o realizar acciones que induzcan al error en la toma de decisiones, como tampoco efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, o reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

3. Ejercer con responsabilidad sus derechos.

4. Respetar los turnos y la prioridad en la atención.

5. Tener un buen comportamiento y una actitud respetuosa mientras recibe el servicio que le presta la entidad.

Curadora Urbana No. 2 Ibagué

Arq. Sandra Pardo

Fuí designada por un periodo de cinco (5) años, contados a partir del 22 de junio de 2021.

La figura de Curador Urbano nace mediante el Decreto Extraordinario 2150 de 1995 "Por el cual se
suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes..."

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Ubicación

Cra 5 # 41-16 Local 204 Edificio F25, Ibagué-Tolima

Ubicacion Curaduría Urbana 2 Ibagué

Entidades de Interés