Licencia de Subdivisión

Servicios Curaduría Urbana 2 Ibagué

SEGÚN EL ARTÍCULO 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.

Modalidades:

    EN SUELO RURAL Y DE EXPANSION URBANA:

  • Subdivisión rural
    • Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.

  • EN SUELO URBANO:

  • Subdivisión urbana
    • Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

      a. Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural;

      b. Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

  • Reloteo
    • Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados.

  • NOTA: Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción.

Requisitos:

Formulario de solicitud debidamente diligenciado por el solicitante. Y constructor responsable. (Este último debe ser Ingeniero o arquitecto. ver notas).

Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

Si el solicitante si es persona natural presentar fotocopia de la cédula y si fuera persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

Cuando se actúe por medio de apoderado, debe presentar poder debidamente otorgado, es decir con presentación personal del otorgante ante la Curaduría o ante Notario.

Copia Recibo de predial ultimo año en el que figure la dirección alfanumérica o identificación del predio. U otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. (certificado de nomenclatura)

Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran

Plano topográfico, firmado por el profesional responsable, el en el cual se indiquen el área, los linderos y la SPM marque todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto. y será elaborado de conformidad con lo definido en el P.O.T. instrumentos que lo desarrollen y complementen, y demás información pública disponible.

Para las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano del levantamiento topográfico que refleje el estado de los predios antes y después de la subdivisión propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes y con su respectivo cuadro de áreas.

Para la modalidad de reloteo, se deberá anexar el plano con base en el cual se urbanizaron los predios objeto de solicitud y un plano que señale los predios resultantes de la división propuesta, debidamente amojonado y alinderado según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de áreas.

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