Modalidades:
- Desarrollo
- Saneamiento
Es la autorización para ejecutar vías, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios y demás zonas de cesión aprobadas en licencias urbanísticas vencidas, con el único fin que se culmine la construcción y dotación de las zonas de cesión pública, y el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito. Solo procede cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superen el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva urbanización.
- Reurbanización
Es la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanización o en actos administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes o por espacios públicos, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente.
Requisitos:
Formulario de solicitud debidamente diligenciadopor el solicitante. Y constructor responsable. (Este último debe ser Ingeniero ó arquitecto. ver notas).
Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de
expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
Si el solicitante si es persona natural presentar fotocopia de la cédula y si fuera persona jurídica, deberá
acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de
expedición no sea superior a un mes.
Cuando se actúe por medio de apoderado, debe presentar poder debidamente otorgado, es decir con
presentación personal del otorgante ante la Curaduría ó ante Notario.
Copia Recibo de predial ultimo año en el que figure la dirección alfanumérica ó identificación del predio. U
otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
(certificado de nomenclatura)
La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por
predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de
solicitud de licencia. Este requisito no es exigible cuando se trate de predios rodeados completamente por
espacio publico o ubicados en zonas rurales no suburbanas
Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y
copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran
En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de
interés social, el titular de la licencia así lo manifestará bajo la gravedad del juramento y de ello se dejará
constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.
Plano topográfico, firmado por el profesional responsable, el en el cual se indiquen el área, los linderos y la
SPM marque todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente
amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto. y
será elaboradode conformidad con lo definido en el P.O.T. instrumentos que lo desarrollen y
complementen, y demás información pública disponible.
Plano del proyecto urbanístico, debidamente firmado por arquitecto con matricula profesional, quien es el
responsable del diseño.
Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades
municipales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios
objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.
Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o
hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios
detallados de amenaza yriesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan
determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza
y/oriesgo, En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación, será elaborados y
firmados por profesionales idóneos en las materias.
Estudio de suelos de acuerdo a lo establecido en elacuerdo municipal. No. 009/02 y con la presentación
exigida por el decreto municipal No. 726/05.
Requisitos para cada modalidad de licencia de urbanismo:
1. Licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo: Además de los requisitos previstos en el artículo anterior, se deberán aportar los siguientes documentos:
Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio o predios objeto de la solicitud, firmado por el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979, en el cual se indique el área, los linderos y todas las reservas incluyendo, entre otras, áreas de amenaza, arbolado urbano, secciones viales, afectaciones, líneas de alta tensión y redes de servicios públicos domiciliarios y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto y será elaborado de conformidad con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, y los instrumentos que lo desarrollen y complementen;
Plano de proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del diseño;
Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, vigente al momento de la solicitud. Para los efectos de esta resolución, la disponibilidad inmediata de servicios públicos es la viabilidad técnica de conectar el predio o predios objeto de la licencia de urbanización a las redes matrices de servicios públicos existentes.
Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia.
2. Licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento: Además de los documentos previstos en el artículo anterior se deberá aportar:
Copia de la licencia de urbanización, sus modificaciones y revalidaciones junto con los planos urbanísticos aprobados, en los cuales las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superan el 20% del área total de las cesiones definidas en la licencia vencida.
Certificación suscrita por el solicitante de la licencia en la que manifieste bajo la gravedad de juramento que las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superan el 20% del área total de las cesiones definidas en la licencia vencida.
Plano del proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional quien es el responsable del diseño en el cual se identifique la parte de la urbanización ejecutada y la parte de la urbanización objeto de esta licencia, con el cuadro de áreas en el que se diferencie lo ejecutado y lo que se desarrollará.
Copia de la solicitud de entrega de las áreas de cesión pública ejecutadas radicada ante las dependencias municipales o distritales competentes.
Cuando al momento de solicitar la licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, se evidencie un incremento en las condiciones de amenaza y riesgo, no previstas en la licencia de urbanización vencida, se deberán allegar los estudios detallados de amenaza y riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 literal.
3. Licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización: Además de los documentos previstos en el artículo anterior se deberá aportar:
Copia de la licencia de urbanización, sus modificaciones y revalidaciones con los planos urbanísticos aprobados o los actos de legalización junto con los planos aprobados;
Plano del nuevo proyecto urbanístico, firmado por un arquitecto con matrícula profesional vigente quien es el responsable del diseño en el cual se identifique con claridad la nueva conformación de áreas públicas y privadas. En el nuevo proyecto urbanístico se podrán redistribuir las áreas públicas existentes garantizando en todo caso que se cumplan con las nuevas exigencias de cesión y que en ningún caso dichas áreas sean inferiores a las aprobadas en la licencia o en el acto de legalización con el cual se desarrolló el predio que se pretende reurbanizar. Igualmente se podrán incluir predios utilizados como servidumbres de uso público que estén en dominio privado con el objeto de localizar allí áreas de cesión y formalizar su entrega y escrituración a los municipios y distritos y predios o áreas cuya sumatoria no excede de 2.000 m2 que por su tamaño no son aptos para que se expida licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo;
Plano topográfico con el cual se tramitó la licencia o el acto de legalización del área objeto de reurbanización. En caso de que existan planos topográficos posteriores que los modificaron se aportarán estos últimos. En el evento que no exista ningún plano topográfico, las reservas y afectaciones del nuevo proyecto se definirán con fundamento en los planos urbanísticos o de legalización con los cuales se aprobó la urbanización o la legalización, sin perjuicio de la posibilidad de adelantar la redistribución de las zonas de uso público;
Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar los estudios de que trata el literal del numeral 1 de este artículo.