Licencia de Parcelación

Servicios Curaduría Urbana 2 Ibagué

SEGÚN EL ARTICULO 2.2.6.1.1.5 Licencia de parcelación. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

Requisitos:

Formulario de solicitud debidamente diligenciado por el solicitante. Y constructor responsable. (Este último debe ser Ingeniero o arquitecto. ver notas).

Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

Si el solicitante si es persona natural presentar fotocopia de la cédula y si fuera persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

Cuando se actúe por medio de apoderado, debe presentar poder debidamente otorgado, es decir con presentación personal del otorgante ante la Curaduría o ante Notario.

Copia Recibo de predial ultimo año en el que figure la dirección alfanumérica o identificación del predio. U otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud. (certificado de nomenclatura)

La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no es exigible cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio publico o ubicados en zonas rurales no suburbanas

Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran

Plano topográfico, firmado por el profesional responsable, el en el cual se indiquen el área, los linderos y la SPM marque todas las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas y con indicación de coordenadas, el cual servirá de base para la presentación del proyecto. y será elaborado de conformidad con lo definido en el P.O.T. instrumentos que lo desarrollen y complementen, y demás información pública disponible.

Plano del proyecto urbanístico, debidamente firmado por arquitecto con matricula profesional, quien es el responsable del diseño.

Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia.

Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo, En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación, será elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias.

Estudio de suelos de acuerdo a lo establecido en el acuerdo municipal. No. 009/02 y con la presentación exigida por el decreto municipal No. 726/05.

Copia de las autorizaciones que sustenten la forma en que se prestarán los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, o las autorizaciones y permisos ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en caso de autoabastecimiento y el pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 79 numeral 17 de la Ley 142 de 1994

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